martes, 17 de junio de 2014

INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 118 DE ZURITE.


BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN.
Fue creado como Instituto Nacional Agropecuario INA, el 28 de abril de 1966, en virtud a la Ley N° 16109, iniciando su funcionamiento en mayo de 1967, con 18 alumnos matriculados en primer año de secundaria, siendo el primer Director el Ing. Félix A. FLORES PÉREZ. Egresaron un total de 11 alumnos en el año de 1971, con mención TÉCNICO AGROPECUARIO, siendo la primera promoción y funcionó en las instalaciones de la Municipalidad de Zurite.

En el año de 1983, debido a las reformas educativas se cambió de naturaleza de INA a Colegio Estatal Mixto Agropecuario N° 118 – Zurite, regentado por el Decreto Supremo N° 04-84-ED.
En el año de 1983, durante la gestión del Director Jaime CHILLITUPA APARICIO, se incrementó la población estudiantil a 215 alumnos, así como con la construcción de ambientes.

En el año de 1994, se inició la gestión para la construcción del local, siendo la Directora la Profesora Mérida RAMÍREZ LÍBANO, posteriormente se inició la construcción en el año de 1995 y concluyéndose en el año de 1988.

En el año 2010, como consecuencia del desastre natural que afectó su local institucional, ubicado en el mismo distrito; se realizaron gestiones ante gobierno regional de Cusco y otras instituciones para la construcción del nuevo local ubicado en Erapata, lo cual se ha hecho realidad esta construcción siendo como Director Prof. Vicente MARISCAL TACURI.

En la actualidad viene funcionando como Institución Educativa Mixto Agropecuario N° 118 – Zurite, de acuerdo al Decreto Supremo N° 030-2004-ED, bajo la Dirección de la Lic. Cristina PEÑA LOAYZA, con 12 secciones y un total de 240 alumnos(as). La Institución en su larga trayectoria cumple un papel fundamental en la formación integral de los estudiantes de esta parte del Perú, coadyuvando en el desarrollo sociocultural y político, ocupando puestos expectantes en los diversos eventos académicos, culturales y deportivos. Próximamente cumplirá sus bodas de oro.
Tiene como patrono a Sagrado Corazón de Jesús.

NUESTRA VISIÓN.
Al 2021 los educandos del Distrito de Zurite, tienen oportunidades educativas de un servicio de calidad y con equidad, ser competitivos e innovadores, reconociendo y aprovechando el saber local, los recursos naturales, económicos y avances científico tecnológicos con capacidad creativa, crítica, reflexiva y productiva, con una sólida formación en valores, capaces de responder a las demandas y necesidades sociales, económicas y políticas de su contexto en concordancia a las exigencias del ámbito regional, nacional y mundial.


NUESTRA MISIÓN.
Somos una Institución que dinamiza y hace eficiente los servicios educativos, con participación comprometida y trabajo en equipo del personal docente, administrativo, padres de familia, alumnos(as) e instituciones locales. Desarrollando sus capacidades creativas, analíticas, críticas, reflexivas y resolutivas frente a los problemas de su contexto, propiciando su desarrollo personal, familiar y social.


NUESTROS VALORES.
ü  Responsabilidad.
ü  Honestidad.

ü  Respeto.

LEY DE CREACIÓN.
“Año de los Vencedores del 2 de mayo”
Lima, 28 de abril de 1968.
Se ha promulgado la Ley N° 16109:
“ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.- Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: --- El Congreso de la República Peruana. --- Ha dado la ley siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase un Instituto Nacional Agropecuario en el Distrito de Zurite, de la Provincia de Anta en el Departamento del Cuzco.
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de las comunidades indígenas del Lugar, dotarán de tierras para las prácticas de los estudiantes del Instituto Nacional Agropecuario de Anta.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Educación Pública, en su plan de construcciones escolares para 1966, dará prioridad para la dotación de un local adecuado al Plantel que se crea.
ARTÍCULO 4°.- Consígnese  en el Presupuesto Funcional  del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de esta Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERA VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL  F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al Señor  Presidente Constitucional  de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgado oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 29°  de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS BLES SEDANO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 23 de abril de 1966.
CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
FDO. CARLOS CUETO FERNANDINI, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a usted.
CESAR PACHECO VELEZ, Secretario General.

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