jueves, 18 de octubre de 2012

LA CONSTITUCIÓN, LA LEY, LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y REGIMEN DE EXCEPCIÓN.

1.  LA CONSTITUCIÓN.

La Constitución es la ley fundamental o norma legal que establece los derechos y deberes más importantes de la persona. Además, organiza el Estado y recoge las nociones básicas sobre cada uno de los elementos que lo componen.

Es la norma jurídica fundamental del Estado, de primera jerarquía, donde están consagrados los deberes y derechos más importantes de la persona, y las normas para la organización y funcionamiento del Estado, así como sus fines y objetivos, indicando además quienes ejercen el poder político y cuales son sus atribuciones y limitaciones.

La Constitución es la norma legal suprema del Estado a través de la cual se regula el ordenamiento jurídico de la sociedad, dentro de un Estado.
1.1.   PARTES DE LA CONSTITUCIÓN.

a.   Preámbulo.- Es una declaración que explica y justifica el contenido de la constitución. Allí están los fundamentos o principios que el texto constitucional consagra, en la búsqueda de una sociedad más justa.

b.   Parte dogmática.- Esta formada por la declaración de derechos y deberes de los peruanos, relacionados con la persona humana, la familia, el trabajo, salud, educación y la cultura. Dogmática por que los derechos incluidos en sus declaraciones son de validez universal.

c.   Parte orgánica.- Contiene las normas relativas a los órganos fundamentales del Estado y sus funciones.

1.2.   TIPOS DE CONSTITUCIONES.

A través de nuestra historia es posible identificar tres tipos de constituciones:

*    Las liberales.- promueven un mayor ámbito de libertad para el ciudadano. Defienden la implantación de la república democrática. Por ello usualmente optan por reforzar el poder del parlamente.

*    Las conservadoras.- impulsan un poder estatal fuerte para mantener el orden. Por esta razón tienden a fortalecer la función del ejecutivo y dan poca importancia a las opiniones populares.

*    Las moderadas.- tratan de conciliar las dos posiciones anteriores para guardar un equilibrio entre los poderes del estado.
1.3.   HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ.

El Perú desde 1821 hasta la actualidad ha tenido las siguientes constituciones:

1.   Constitución de 1823: elaborada y aprobada por el Primer Congreso Constituyente, fue promulgada por el gobierno de Torre Tagle. Esta constitución de carácter liberal no llegó a regir.

2.   Constitución de 1826: también denominada la Constitución Vitalicia de Bolívar, tuvo un carácter conservador, fue promulgada por Santa Cruz. Esta constitución fue la de menor tiempo de vigencia; 49 días.

3.   Constitución de 1828: promulgada durante el gobierno del general José de La Mar, es considerada madre de todas nuestras constituciones pues estableció sustancialmente la estructura orgánica del Estado peruano. Tuvo carácter liberal.

4.   Constitución de 1834: promulgada durante el gobierno del mariscal José Luis de Orbegoso, fue una reproducción total del anterior.

5.   Constitución de 1837: promulgada por el entonces presidente de la confederación Perú-Boliviana, Andrés de Santa Cruz; tuvo un carácter conservador.

6.   Constitución de 1839: promulgada durante el gobierno de Agustín Gamarra, se conoce también como la constitución de Huancayo pues fue elaborada en dicha ciudad. Tuvo un carácter conservador.

7.   Constitución de 1856: promulgada durante el primer gobierno de Ramón Castilla, tuvo un carácter liberal y reconoció nuevos derechos fundamentales de la persona.

8.   Constitución de 1860: promulgada durante el segundo periodo presidencial de Ramón Castilla; Jorge Basadre la considera como la Constitución transaccional, pues trato de unir los planteamientos liberales y conservadores. Fue la de mayor vigencia (60 años), fue una constitución moderada y rigió hasta 1920.

9.   Constitución de 1867: promulgada por Mariano Ignacio Prado; de tendencia liberal, no tuvo vigencia efectiva pues fue abolida en seis meses. En su lugar se restableció la constitución anterior.

10. Constitución de 1920: promulgada por Augusto B. Leguía, a inicios del Oncenio, tuvo un carácter progresista.

11. Constitución de 1933: promulgada por Sánchez Cerro, presentó innovaciones como el voto secreto, obligatorio y libre.

12. Constitución de 1979: fue sancionada y promulgada por la asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979 y entro en vigencia el 28 de julio de 1980 con el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry. Reconoció los derechos sociales y laborales.

13. Constitución de 1993: es la Constitución actual, elaborado por el Congreso Constituyente Democrático y aprobada por el referéndum realizado el 31 de octubre de 1993. Esta constitución fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 1° de enero de 1994. Es de carácter liberal y da mayor protección al capital extranjero.
 2.  LA LEY.

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.

Son prescripciones que emanan de un órgano estatal competente que tiene como finalidad principal regular las conductas en el seno de un grupo social. Es una norma a cuyo incumplimiento debe seguir una sanción, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado, su incumplimiento se da bajo:

ü  Coacción.- es el uso de la fuerza por parte de un órgano estatal para el cumplimiento de lo dispuesto en la norma jurídica.

ü  Coerción.- es la presión subjetiva (temor) que impulsa a actuar de acuerdo a lo dispuesto en la norma jurídica, se trata de un temor a la sanción material, a la coacción.
2.1.   CARACTERÍSTICAS.

1.   GENERALIDAD.- La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepción de ninguna clase.

2.   OBLIGATORIEDAD.- Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesta por ella misma.

3.   PERMANENCIA.- Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

4.   ABSTRACTA E IMPARCIAL.- Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

5.   SE CONSIDERA CONOCIDA.- Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
2.2.   ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS JURÍDICAS.


I NIVEL
NORMAS CONSTITUCIONALES.
ü  La Constitución.
ü  Declaración Universal de los Derechos Humanos.
ü  Los tratados y acuerdos sobre Derechos Humanos.
Acción de la inconstitucionalidad
Actos legislativos
II NIVEL
LAS LEYES, LOS TRATADOS Y OTRAS NORMAS DE IGUAL RANGO.
*     Las leyes ordinarias orgánicas.
*     Los decretos de urgencia.
*     Los decretos leyes.
*     Las normas regionales.
*     Las ordenanzas municipales
*     Sentencia del tribunal constitucional que declara la inconstitucionalidad.
III NIVEL
LOS DECRETOS Y NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO EXPIDIDOS POR EL PODER EJECUTIVO.
*      Decretos regionales ejecutivos.
*      Los edictos municipales.
Acción popular
Actos administrativos
IV NIVEL
LAS RESOLUCIONES.
V NIVEL
NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR.
*      Sentencias judiciales.
*      Contratos.
*      Convenios.
*      Testamentos.

3.  LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Las Garantías Constitucionales, son un conjunto de derechos mínimos que tenemos por el solo hecho de existir y tenemos que ejercerlos. Estas garantías constitucionales están consagradas en el Art. 200° de la Constitución vigente.

3.1.   CARACTERÍSTICAS.

a)   Son inderogables, ni el Congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la Constitución, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para que sea mejor comprendido.

b)   Son irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos derechos.

c)   Son la unión inseparable de derechos.

3.2.   FORMAS.

Son garantías constitucionales:

1.   La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Esta garantía constitucional procede contra un acto u omisión de cualquier persona, que viola o amenaza la libertad individual y la seguridad personal, a fin de que la persona amenazada o afectada en su libertad la recupere a plenitud.

2.   La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.

No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

Procede contra el hecho u omisión que vulnera o amenaza los demás derechos constitucionales ocasionado por cualquier autoridad o persona, procurando que se repongan las cosas al estado anterior a la violación o amenaza y no procede contra normas legales, ni resoluciones judiciales.

3.   La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.

Procede cuando se vulnera o amenaza los derechos de solicitar sin expresión de causa la información que se requiere y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal o aquellas que tengan que ver con la seguridad nacional o la prohibición de que no se suministren informes que afecten la intimidad personal y familiar y cuando se afecta el honor y la buena reputación, la voz y la imagen.

4.   La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5.   La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6.   La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

 
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.

 
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

 4.  REGIMEN DE EXCEPCIÓN.

El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regímenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad.

El régimen de excepción están estipulados en la Constitución en el Art. 137°
 
4.1.   CLASES.

Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son:

1.   Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.  En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.  En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

El estado de emergencia, se produce cuando hay perturbación de la paz o el orden interno o desastres naturales que afectan la vida de la Nación y dan lugar a la suspensión o restricción de ciertos derechos constitucionales. El plazo no puede exceder de sesenta días. Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

2.   Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.  El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

El estado de sitio, se decreta cuando hay invasión, guerra civil o guerra exterior y el plazo no excede de cuarentaicinco días. Ante esta situación de estado de sitio, se reúne de pleno derecho el Congreso.

9 comentarios:

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  4. buena información me ayudo demasiado

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